Calculadora de Puntos/Méritos



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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

Experiencia Previa

A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados en que se divide.
No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente y cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados 1.1,1.2,1.3 y 1.4, que se especifican más adelante.
Se entiende por centros públicos, los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas en enseñanzas regladas.
Se entiende por centros privados los autorizados para enseñanzas regladas de carácter privado. A efectos del cómputo de servicios prestados no serán tenidos en cuenta los nombramientos y ceses aportados por los interesados, siendo requisito necesario la aportación de Hoja de Servicios en donde conste la suma de los servicios prestados en cada Administración educativa. Los participantes que actualmente trabajen o en algún momento hayan trabajando en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán cumplimentar el anexo VIII, en el que harán constar los cuerpos en los que han prestado servicios docentes y con él solicitarán la incorporación de la correspondiente hoja de servicios a la documentación acreditativa de los méritos.

En todo este apartado, no serán válidas las referencias al curso académico o escolar, siendo necesarias las fechas exactas de toma de posesión o cese. En el caso de los certificados en los que se establezca que el interesado “permanece” con carácter indefinido en el puesto, se entenderá que dicho período finaliza en la fecha de expedición del certificado.

Los servicios prestados en países de la Unión Europea se acreditarán mediante certificados expedidos por la Administración educativa de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo real de prestación de servicios, el carácter de centro público o privado y el nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano mediante Traductor Jurado y deberán contener membrete y sello de la Institución que certifica.

Los servicios docentes prestados a Corporaciones Locales que tengan suscrito convenio con esta Administración educativa o debidamente autorizados por esta misma para la prestación de servicios docentes se computarán por el apartado 1.3 o 1.4 según el nivel educativo que se imparta conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Máximo 5 puntos)

Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos
años
meses completos
1/año
Experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos
años
meses completos
0.5/año
Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros
años
meses completos
0.5/año
Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
años
meses completos
0.25/año

Formación académica (Máximo 5 puntos)

2.1- Expediente académico del título alegado
En los casos en que la certificación académica personal no figure la nota media con expresión numérica concreta, las unidades de valoración de méritos serán las encargadas de calcular la misma. Si las diferentes notas no estuvieran expresadas numéricamente, se aplicarán las siguientes equivalencias para la obtención de la nota media:

-Aprobado: Cinco puntos
-Notable: Siete puntos
-Sobresaliente: Nueve puntos
-Matrícula de Honor: Diez puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal “bien” se considerarán equivalentes a seis puntos y las de “apto” y “convalidadas”, a cinco puntos, salvo que en el caso de las “convalidadas” se aporte certificación de convalidación en la que se acredite exactamente la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos. En el caso de que el título exigido para el ingreso sea una Licenciatura y ésta esté compuesta por un primer ciclo y un segundo ciclo diferente, la nota media se confeccionará con ambos ciclos, siendo por tanto necesaria la aportación de las certificaciones académicas de ambos ciclos.

En el caso de que el aspirante solicite participar con una titulación declarada equivalente, no se computará la nota media de sus estudios al no corresponderse con la titulación exigida con carácter general para el ingreso en el Cuerpo.

En el caso de las certificaciones de países de la Unión Europea, se deberá aportar certificación académica en donde conste la nota media ya calculada acompañándola certificación oficial en donde conste la correspondencia de las notas del país de que se trate con las correspondientes españolas.
. sobre
Hasta 1.5
2.2- Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado
0.5
Por poseer el título de Doctor
1
2.2.1. Diploma de estudios avanzados/Suficiencia Investigadora, Máster.
(Máximo del sub-apartado 2.2.1: 1 punto)
Por el Diploma acreditativo de Estudios avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril o Real Decreto 56/2005 de 21 de enero); Suficiencia Investigadora; el Título oficial de Máster al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, siempre que no haya sido requisito para el ingreso; o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
No se valorarán por este apartado los cursos de Postgrado, de Especialización, de Experto ni los títulos propios de las Universidades
1
2.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial:
No se valorarán por los apartados 2.2 y 2.3 los cursos de Postgrado, de Especialización, de Experto y los títulos propios de las Universidades.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente se valorarán de la forma siguiente:
Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de aspirantes a cuerpos docentes de Grupo A1 (antiguo grupo A), no se valorarán, en ningún caso los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante.
1
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería

En el caso de aspirantes a cuerpos docentes de Grup o A1 (antiguo grupo A), no se valorarán, en ningún caso, el título o los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención d el primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante.
1
2.4 Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional específica:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o en su caso no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
Por cada título Profesional de Música o Danza
0.5
Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas
0.5
Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
0.2
Por cada título de Técnico Deportivo Superior
0.2
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional
0.2

Otros méritos (Máximo 2 puntos)

3.1 Formación permanente.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
No inferior a 3 créditos

A efectos de este subapartado se podrán acumular los cursos de dos créditos que computarán, de dos en dos, como uno de tres créditos.
0.2
No inferior a 10 créditos

En el caso de que algún opositor presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad de que se trate.

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico, ni las asignaturas de libre designación cursadas para la obtención de la titulación académica correspondiente, aunque tengan una certificación independiente.

Hay que señalar que para los cursos convocados y realizados por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, es necesaria la aportación de la diligencia de dicha Administración de inscripción en el Registro de Actividades de Formación, sin que tenga validez alguna la referencia a su posible homologación en el mismo texto del Diploma. Es decir, para su validez es necesaria la certificación y la diligencia, no siendo válidas cada una de ellas por separado. En este apartado podrán ser contados los títulos de Postgrado citados en el primer párrafo del apartado 2.3, así como los títulos de Máster amparados por normativas anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
0.5
Otros (Máximo 0.4 puntos)
3.2. Por cada curso desempeñado como becario/a en programas, proyectos o planes institucionales de la Consejería de Educación a través de los convenios existentes entre la Universidad de Cantabria, la UNED y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
0.1
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Esta información es orientativa, para realizar todos los trámites relacionados con el proceso de oposición se debe recurrir a los documentos oficiales publicados en el BOE o por las autoridades competentes en cada caso.


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