Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Murcia 2016)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

Experiencia Previa (Máximo 4 puntos)

Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos
años
meses completos
1/año
Experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos
años
meses completos
0.5/año
Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros
años
meses completos
0.5/año
Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
años
meses completos
0.25/año

Formación académica (Máximo 5 puntos)

2.1- Expediente académico del título alegado

1. Dada la disparidad de criterios con los que las Universidades calculan la nota media del expediente académico y con objeto de asegurar la máxima objetividad y homogeneidad en la valoración de este mérito, en ningún caso se adoptará como puntuación media del expediente académico la nota media de éste si apareciera en la certificación académica o el Suplemento Europeo al Título, tanto si viene dada en forma numérica como en forma literal.

2. Para la obtención de la nota media del expediente académico, se tendrán en cuenta, por los órganos de selección, las siguientes instrucciones:

a) La nota media del expediente académico de cada aspirante, cuando los estudios se hayan cursado por créditos, será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno. En el caso de de que los estudios no se hayan cursado por créditos (enseñanzas no renovadas) se sumarán las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tomadas en cuenta, teniendo las cuatrimestrales la consideración de media asignatura a todos los efectos.

b) En los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: Cinco puntos
Notable: Siete puntos
Sobresaliente: Nueve puntos
Matrícula de Honor: Diez puntos

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "Bien" o "Apto" se considerarán equivalente a cinco puntos.
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general y alegado para ingreso en el cuerpo al que se aspira
. sobre
Hasta 1.5
2.2- Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado
0.5
Por poseer el título de Doctor
1
2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia Investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.1
2.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial:
No se valorarán por los apartados 2.2 y 2.3 los cursos de Postgrado, de Especialización, de Experto y los títulos propios de las Universidades.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
1
2.4 Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional específica:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o en su caso no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
Por cada título Profesional de Música o Danza
0.5
Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas
0.5
Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
0.2
Por cada título de Técnico Deportivo Superior
0.2
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional
0.2

Otros méritos (Máximo 2 puntos)

3.1 Publicaciones, exposiciones y otros (Máximo 0.5 puntos)
3.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico sobre las disciplinas de la especialidad correspondiente a la que se opte, o relacionados con la organización escolar, con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales. (Máximo 0.35 puntos)
3.1.2 Otras publicaciones no relacionadas con la especialidad. (Máximo 0.15 puntos)
3.2 Actividades de Formación permanente (Máximo 1.5 puntos)
3.2.1 Por cada actividad de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por adminis-traciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las adminis-traciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente (Máximo 1 puntos)
No inferior a 3 créditos0.2
No inferior a 10 créditos0.5
3.2.2 Por la impartición de las actividades de formación permanente y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 3.2.1, así como por la coordinación de grupos de trabajo y la tutoría de actividades telemáticas de las indicadas en el apartado 3.2.1 (Máximo 0.5 puntos)
Por cada 10 horas de coordinación de grupos de trabajo y/o tutoría telemática
0.0250
Por cada 10 horas de impartición
0.05
3.3 Conocimiento de otras lenguas (Máximo 1 puntos)
3.3.1.Conocimiento de lenguas extranjeras
Para cada una de las lenguas extranjeras objeto de los Programas Bilingües en la Enseñanza Básica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Inglés, Francés, Alemán)

Por cada diploma o certificado que acredite, al menos, el nivel B2 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogido en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lengua extranjeras.
0.5
3.3.2. Conocimiento de lengua de signos española.
Por la acreditación del nivel B2 de conocimiento de lengua de signos española conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
0.5
3.4 Apartados específicos y exclusivos.
3.4.1 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: (Máximo 0.5 puntos)
Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel” según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE del 25) o tener la calificación de “Deportista de Alto Rendimiento Regional”, según Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte en la Región de Murcia.
0.4
Por participar en programas de deporte escolar organizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. (Máximo 0.2 puntos)
Número de años
0.1
3.4.2 Exclusivamente para las especialidades de lenguas extranjeras (Máximo 1 puntos)
Por cada año de lectorado o auxiliar de conversación en otros países.
años
meses completos
0.25/año
3.4.3 Exclusivamente para la especialidad de Música (Máximo 0.5 puntos)
Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria publicada, direcciones coreográficas, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o figurines de obras estrenadas.
Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito nacional e internacional.
3.5 Premio extraordinario en el título alegado para ingreso en el Cuerpo.
Premio extraordinario en el título alegado para ingreso en el Cuerpo.
0.25
3.6 Premio Nacional de Fin de carrera de educación Universitaria en el título alegado para
ingreso en el Cuerpo
Premio Nacional de Fin de carrera de Educación Universitaria en el título alegado para
ingreso en el Cuerpo
0.25
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Esta información es orientativa, para realizar todos los trámites relacionados con el proceso de oposición se debe recurrir a los documentos oficiales publicados en el BOE o por las autoridades competentes en cada caso.


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