Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Canarias 2015)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

Experiencia previa (Máximo 5 puntos)

Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos
años
meses completos
1/año
Experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos
años
meses completos
0.5/año
Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros
años
meses completos
0.5/año
Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
años
meses completos
0.25/año

Formación académica (Máximo 5 puntos)

2.1- Expediente académico del título alegado
Siempre que el titulo alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingres o en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técni c o, para cuerpo docentes Grupo B). En ningún caso se valorará por este apartado el expediente académico del título equivalente a efectos de docencia.

Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Escala de 0 a 10
- Aprobado: Cinco puntos.
- Bien: Seis puntos.
- Notable: Siete puntos
- Sobresaliente: Nueve puntos.
- Matrícula de Honor: Diez puntos.

Escala de 0 a 4
- Aprobado, apto o convalidado: 1 punto
- Notable: 2 puntos
- Sobresaliente: 3 puntos
- Matrícula de honor: 4 puntos

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal de "apto" y "Convalidadas" se considerarán equivalentes a cinco puntos.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, Proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
. sobre
Hasta 1.5
2.2- Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado
0.5
Por poseer el título de Doctor
1
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Master, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente (Reales Decretos 778/1998, de 30 de abril; 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre).1
2.3- Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arqui- tectura Técnica o títulos declarados legalmente equi-va lentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería....
En el caso de aspi rantes a cuerpos docentes del Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del Gru po A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
1
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del Gru po A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su c aso enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
1
2.4- Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica
Por cada título Profesional de Música o Danza
0.5
2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas o los equivalentes relacionados en la base octava.
0.5
Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
0.2
Por cada título de Técnico Deportivo Superior
0.2
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional
0.2

Otros méritos (Máximo 2 puntos)

3.1 Por cada crédito de actividades de formación y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación perma nente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente: Exclusivamente para la especialidad de MUSICA: se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los Conservatorios de Música A estos efectos se sumarán todas las horas de las actividades que consten de al menos un crédito y se dividirá entre 10 para obt ener el número de créditos. Se entenderá que 10 horas equiv alen a un crédito. No se valorarán las actividades en las que no consten expresamente el número de créditos o de hor as En este apartado se valorarán asimismo las activida des realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor. 0.05
3.2. Por cada crédito de otras actividades formativ as en las que haya p articipado el aspirante, no recogidas en el apartado 3.1 del baremo, relacionadas con la actividad docente: .......................................... .... A estos efectos se sumarán todas las horas de las actividades que consten de al menos un crédito y se dividirá entre 10 para obtener el número de créditos. Se entenderá que 10 horas equivalen a un crédito. No se valorarán las actividades en las que no consten expresamente el número de créditos o de horas. En este apartado se valorarán asimismo las activid ades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor Este subapartado podrá valorarse como máximo hasta 0,5 puntos. 0.01
3.3. Por premio extraordinario fin de carrera
0.5
3.4. Exclusivame nte para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel” según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio o “Deportista aragonés de nivel cualificado” según Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón
0.5
3.5. Por cada título de idioma extranjero equivalen te al B2 o superior según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre que no se haya acreditado el título equivalente de Escuela Oficial de Idiomas del apartado 2.4.2 en el mismo idioma. Cuando el participante presente varios títulos del mismo idioma, sólo se considerará el de nivel superior
0.5
¿Cuándo le interesaría obtener otra especialidad, otro grado o Master?

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Esta información es orientativa, para realizar todos los trámites relacionados con el proceso de oposición se debe recurrir a los documentos oficiales publicados en el BOE o por las autoridades competentes en cada caso.


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