Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Asturias 2016)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

Experiencia Previa (Máximo 5 puntos)

Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.
años
meses completos
1/año
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de administraciones educativas.
años
meses completos
0.5/año
Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros
años
meses completos
0.5/año
Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
años
meses completos
0.25/año

Formación académica (Máximo 5 puntos)

2.1- Expediente académico del título alegado
Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, para cuerpos docentes del subgrupo A1, o diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico para cuerpos docentes del subgrupo A2); se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico, del modo que a continuación se
indica:
. sobre
Hasta 1.5
2.2- Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado
0.5
Por poseer el título de Doctor
1
2.2.1. Por el Certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados o título oficial de máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, BOE de 30), suficiencia investigadora o cualquiera otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:1
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hubieran sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hubieran sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente al aspirante.
Se valorará en este apartado el estar en posesión del título de grado.
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica
Por cada título Profesional de Música o Danza
0.5
Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas
0.5
Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
0.2
Por cada título de Técnico Deportivo Superior
0.2
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional
0.2

Otros méritos (Máximo 2 puntos)

3.1. Dominio de lenguas extranjeras.
3.1.1. Nivel B2 o superior.
Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un nivel de conocimiento de idiomas, expedidos por centros oficiales, según la clasificación del marco común europeo de referencias para las lenguas (MCER).
0.5
3.2. Actividades de Formación (máximo dos puntos)
3.2.1. Actividades de formación desarrolladas.
Por actividades de formación relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocadas, organizadas e impartidas por las administraciones educativas, universidades públicas o privadas, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritas en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas administraciones u homologados por éstas.
Por cada dos créditos (veinte horas) de actividades de formación.
Número de horas0.04
3.3.Publicaciones
Por publicaciones de carácter didáctico y científico directamente relacionadas con aspectos generales del currículo.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el real decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor o autora sea la persona que las ha editado.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:
a) libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- 5 autores y/o autoras
0.02
- más de 5 autores y/o autoras
0.01
- 4 autores y/o autoras
0.03
- 3 autores y/o autoras
0.04
- Coautoría
0.05
- autoría
0.1
b) revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- 3 o más autores y/o autoras
0.005
- Coautoría
0.01
- autoría
0.02
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