Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Navarra 2016)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
Se tendrán en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados siguientes (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros
públicos:
años
meses completos
1/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al de Maestros,
en centros públicos:
años
meses completos
0.5/año
1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa
que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros:
años
meses completos
0.5/año
1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa
que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros:
años
meses completos
0.25/año

2. Formación académica (Máximo 5 puntos)

2.1- Expediente académico del título alegado
2.1.- Expediente académico en el título alegado
Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo que a continuación se
indica:

Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
De 6 a 6,99 De 1,5 a 1,99
De 7 a 8,49 De 2 a 2,74
De 8,5 a 10 De 2,75 a 4

Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: 5,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Matrícula de Honor: 10 puntos.

En aquellos casos en los que en el expediente académico no figure expresamente la nota media o no se presente la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia del título se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de Aprobado.
. sobre
Hasta 1.5
2.2- Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado
0.5
Por poseer el título de Doctor
1
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:1
2.3. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:

No se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes:

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
1
2.4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título legado, se valorarán de la forma siguiente:
Por cada título Profesional de Música o Danza
0.5
Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas
0.5
Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
0.2
Por cada título de Técnico Deportivo Superior
0.2
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional
0.2

3. Otros méritos (Máximo 2 puntos)

3.1. Formación permanente (máximo 1,000 punto):
Por cada 10 horas de actividades de formación permanente y perfeccionamiento superadas,
relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10
horas.

En ningún caso serán valorados en este subapartado 3.1 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 3.1 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el apartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).
Indicar número de créditos0.02
3.2 Titulaciones acreditativas del conocimiento de euskera, inglés, francés y alemán (máximo 2,000 puntos): (Máximo 1 puntos)
3.2.1. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:
1
3.2.2. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:
0.75
3.2.3. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:
0.5
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