Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en País Vasco 2017)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. Experiencia docente previa

I.a.– A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales serán valorados en uno sólo de los subapartados anteriores, no pudiendo acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

I.b.– A los efectos de los subapartados I.1 y I.2, se entiende por centros públicos los centros (a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa) integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas, y no aquéllos que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones u otras entidades de derecho público.

I.c.– Se entiende por año de experiencia docente el nombramiento continuado a lo largo del curso, o en su defecto, a que los periodos de desempeño dentro de un mismo curso sean iguales o superiores nueve meses.
Tendrá la consideración de mes completo treinta días de servicios, sean éstos continuados o no.

I.d.– Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por las Administraciones Educativas u órganos competentes de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Dichos certificados deberán presentarse con traducción jurada, sin perjuicio de que por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.

I.e.– Solamente se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los Cuerpos regulados en a Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa.

No se valorará:
- la experiencia docente en Universidades públicas o privadas.
- la experiencia como educador en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0-3 años)
- la experiencia como auxiliar de conversación.
- la actividad desempeñada como monitor de actividades formativas complementarias.

I.f.– En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse mediante declaración jurada de la persona interesada, contrato de trabajo y certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), donde conste el nombre del centro (empresa) y los periodos de alta, con el visto bueno del servicio de Inspección de Educación.

I.g.– Cuando no se acredite Cuerpo, nivel o etapa educativa en que se han prestado los servicios, se entenderán prestados en distinto Cuerpo, nivel o etapa educativa a los que se opta. (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante, en centros públicos.
años
meses completos
1/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de diferentes cuerpos al que opta la persona aspirante, en centros públicos:
años
meses completos
0.5/año
1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades correspondientes a enseñanzas regladas, del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros:
años
meses completos
0.5/año
1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades correspondientes a enseñanzas regladas, de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.:
años
meses completos
0.25/año

2. Formación académica (Máximo 5 puntos)

2.1- Expediente académico del título alegado
2.1.- Expediente académico en el título alegado para ingreso en el cuerpo, siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo.

Se valorará la nota media del expediente académico del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
De 5.50 a 6 De 1,25 a 1,50
De 6.01 a 7,50 De 1.51 a 2,25
De 7,51 a 10 De 2,26 a 4
. sobre
Hasta 1.5
2.2- Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado
0.5
Por poseer el título de Doctor
1
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), Suficiencia Investigadora o cualquier otro equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.1
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial (en caso de no ser alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente)
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

No se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, o títulos declarados legalmente equivalentes a todos los efectos.

Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.
1
2.4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica:

Las titulaciones de las Enseñanzas de Régimen Especial otorgadas por las EOI, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional Específica, caso de no haber sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, o en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán en la forma siguiente:
Por cada título Profesional de Música o Danza
0.5
Por cada certificado de nivel avanzado (B2) o equivalente de EOI.
0.5
Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
0.2
Por cada título de Técnico Deportivo Superior
0.2
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional
0.2
Por cada certificado de nivel de aptitud (C1) o equivalente de EOI.
0.75
Por cada certificado de nivel C2 de EOI.
1

3. Otros méritos (Máximo 2 puntos)

3.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta:

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que la autora o el autor sea la editora o el editor de las mismas.
Por autoría
0.5
Por coautoría o grupo de autores y/o autoras
0.25
3.2 Formación permanente

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones educativas o por las Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente:

Todos ellos deberán estar relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía, la sociología de la educación o la coeducación.
a) No inferior a 3 créditos
Indicar número de créditos0.02
b) No inferior a 10 créditos
Indicar número de créditos0.5
3.3 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.
Por tener la calificación de «Deportista de Alto Nivel» según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
0.4
3.4 Dominio de lenguas extranjeras (Máximo 1 puntos)
a) Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, relacionado en el anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo (BOPV de 29-05-2012), salvo el nivel C2 de EOI del apartado II.4.b) en el mismo idioma.
1
b) Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, relacionado en el anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo (BOPV de 29-05-2012), salvo el certificado de nivel de aptitud o equivalente de EOI del apartado II.4.b) en el mismo idioma.
0.75
c) Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, relacionado en el anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo (BOPV de 29-05-2012), salvo el certificado de nivel avanzado o equivalente de EOI del apartado II.4.b) en el mismo idioma.
0.5
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