Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Valencia 2019)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
(Máximo 7 puntos)

1.1. Experiencia en centros públicos.
1.1.a. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta en centros públicos: 0,7000 puntos.

Por cada mes: 0,0583 puntos.
años
meses completos
0.700/año
1.1.b. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta en centros públicos: 0,3500 puntos.

Por cada mes: 0,0292 puntos.
años
meses completos
0.350/año
1.2. Experiencia en otros centros
1.2.a. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta en otros centros: 0,1500 puntos.

Por cada mes: 0,0125 puntos.
años
meses completos
0.150/año
1.2.b. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta en otros centros: 0,100 puntos.

Por cada mes: 0,0083 puntos.
años
meses completos
0.100/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico en el título alegado. (Máximo 1.5 puntos)
2.1. Expediente académico en el título alegado:
Por este apartado se valorará exclusivamente, de la manera que a continuación se indica, la nota media a que se obtenga del expediente académico del título alegado siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo.

Escala de 0 a 10
De 5,00 a 5,99 - 0,1000 puntos
De 6,00 a 6,99 - 0,3000 puntos
De 7,00 a 7,99 - 0,5000 puntos
De 8,00 a 8,99 - 1,0000 puntos
De 9,00 a 10 - 1,5000 puntos


Escala de 0 a 4
De 1,000 a 1,499 - 0,1000 puntos
De 1,500 a 1,999 - 0,3000 puntos
De 2,000 a 2,499 - 0,5000 puntos
De 2,500 a 2,999 - 1,000 puntos
De 3,000 a 4,000 - 1,5000 puntos

El cálculo de la nota media se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por cada Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados o la Suficiencia Investigadora (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre) o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para ingreso en la función pública docente.1
2.2.2. Por poseer el título de Doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias. Por este apartado se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, teniendo en cuenta que no se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones a que se asientan en una misma titulación.
2.3.1. Titulaciones de Primer Ciclo:
Por los estudios correspondientes a una Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o titulaciones declaradas legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1
2.3.2. Titulaciones de Segundo Ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
1
2.4. Titulaciones de enseñanza de régimen especial y de la formación profesional inicial. Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgados por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de formación profesional inicial, en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente manera:
2.4.1. Por cada título Profesional de Música O Danza.
0.5
2.4.2. Por cada certificado de Nivel Intermedio B2 o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Este nivel se acredita igualmente con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, puntuándose un solo certificado por idioma con 0,5000 puntos.

En el caso de los certificados de valenciano, solo se baremará por el nivel C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, dado que la competencia lingüística mínima que es requisito es el nivel C1 (base 2.1.2.d). No se valorará el nivel C2 si se ha alegado el Diploma de Mestre en Valencià para acreditar el conocimiento del valenciano como requisito, y solo se puntuará en el apartado 3.1.
0.5
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
2.4.5. Por cada título de Técnico Superior Deportivo.
0.2

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Conocimiento de los idiomas establecidos en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.
– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel B2, del Marco Común Europeo de Referencia.
0.5
– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C1, del Marco Común Europeo de Referencia.
0.75
– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C2, del Marco Común Europeo de Referencia.
1
– Por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.
1.75
– Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C2, siempre que no haya sido alegado el Diploma de Mestre de Valencià, como requisito para acceder al proceso selectivo.
2
– Por el Diploma de Mestre de Valencià, siempre que no haya sido alegado como requisito para acceder al proceso selectivo.
2
3.2. Formación permanente, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Máximo 1 puntos)
3.2.1. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Máximo 0.75 puntos)
3.2.1.1. Cursos de formación. A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado. (Máximo 0.75 puntos)
– Duración no inferior a treinta horas: 0,1000 puntos
0.1
– Duración no inferior a cien horas: 0,2000 puntos
0.2
3.2.1.2. Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Máximo 0.75 puntos)
– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
0.2
– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
0.2
– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas.
0.2
3.2.2. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacionados con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación. (Máximo 0.25 puntos)
3.2.2.1. Cursos de formación.
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, convocados por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.

Los cursos recibidos se baremarán de manera acumulativa, computándose 0,0500 puntos por cada 10 horas acreditadas. (Máximo 0.25 puntos)
Los cursos recibidos se baremarán de manera acumulativa, computándose 0,0500 puntos por cada 10 horas acreditadas.
Indicar número de horas0.005
3.2.2.2. Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Máximo 0.25 puntos)
– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
0.2
– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
0.20
– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas.
0.2
3.2.3. Cursos impartidos. (Máximo 1 puntos)
Por participar en calidad de poniente/profesor o por tutorizar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, y convocados por las administraciones educativas o por las universidades públicas o privadas: : 0,2500 puntos por cada 10 horas de curso impartido.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos y no se puntuarán el resto del número de horas inferiores a 10 horas.
Indicar número de horas0.025
3.3. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. (Máximo 1 puntos)
Por figurar o haber figurado en la relación de deportistas de alto nivel según el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, o en la de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana de nivel A según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la Disposición transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consejo de la Generalitat Valenciana sobre los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana.
1
Por figurar o haber figurado en la relación de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana de nivel B según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la Disposición transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero (DOGV 24 de enero), del Consejo de la Generalitat Valenciana sobre los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana.
0.5
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