Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Asturias 2022)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Máximo 5 años y 5 puntos. (Máximo 7 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante, en centros públicos.

Por cada mes se sumarán 0,0583 puntos
años
meses completos
0.700/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta la persona aspirante, en centros públicos

Por cada mes se sumarán 0,0292 puntos
años
meses completos
0.350/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.

Por cada mes se sumarán 0,0125 puntos
años
meses completos
0.150/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.

Por cada mes se sumarán 0,0083 puntos
años
meses completos
0.100/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA
El personal aspirante que esté en posesión de dos o más títulos que cumplan con los requisitos específicos de titulación señalados en el apartado 2.2.1 de la convocatoria, para obtener valoración por el apartado 2.3 deberán consignar el título de grado como el “exigido en la convocatoria” en su solicitud de admisión. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo del modo que a continuación se indica:
2.1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10
Desde 6,00 hasta 7,50: 1,000
Desde 7,51 hasta 10: 1,500

Escala de 0 a 4
Desde 1,50 hasta 2,25: 1,000
Desde 2,26 hasta 4: 1,500
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios: No serán objeto de valoración por este apartado los másteres que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía, conforme a la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. No se valorará para el ingreso en ninguno de los cuerpos el curso de aptitud pedagógica o el máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril); el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero o Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre); Suficiencia investigadora, en todo caso siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente. 1
2.2.2. Por poseer el título de Doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalente y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos docentes Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente la persona aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos docentes Subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención de la primera licenciatura, ingeniería o arquitectura que presente la persona aspirante.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de aspirantes a cuerpos docentes Subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención de la primera licenciatura, ingeniería o arquitectura que presente la persona aspirante.
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica.

Para la valoración del mérito aludido en el apartado 2.4.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.
2.4.a) Por cada título profesional de Música o Danza.
0.5
2.4.b) Por cada Certificado de nivel intermedio B2 o de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre).
0.5
2.4.c) Por cada Título de técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
2.4.d) Por cada Título de técnico Superior de formación profesional.
0.2
2.4.e) Por cada Título de técnico Deportivo Superior.
0.2

3. OTROS MÉRITOS (Máximo 2 puntos)

3.1. Dominio de lenguas extranjeras
3.1.1. Nivel B2 o superior.

Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un nivel de conocimiento de idiomas, expedidos por centros oficiales, según la clasificación del marco común europeo de referencias para las lenguas (MCER).
0.5
3.2. Actividades de Formación

Las actividades de formación organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas deberán acompañar la homologación para que sean valoradas.

Cuando los certificados no se expresen en créditos se entenderá que diez horas son un crédito.

Solo se valorarán, en el caso de las universidades, las actividades de formación impartidas por las mismas, sin que se consideren las impartidas por terceros.

Estas actividades deberán justificarse mediante certificación expedida por el Rectorado, Vicerrectorado, Secretaría de las Facultades o Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las firmadas por los Departamentos o por lo ponentes de los mismos. No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencia en materias de educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad.

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.

Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de especialización didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
3.2.1. Actividades de formación desarrolladas. Por actividades de formación relacionadas con las especialidades docentes o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocadas, organizadas e impartidas por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritas en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones u homologados por éstas.

Por cada dos créditos (veinte horas) de actividades de formación.
Indicar número de créditos0.04 por cada 2 créditos
3.3. Publicaciones

Por publicaciones de carácter didáctico y científico directamente relacionadas con aspectos generales del currículo.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor o autora sea la persona que las ha editado.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado: (Máximo 1 puntos)
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- 5 autores y/o autoras
0.02
- Más de 5 autores y/o autoras
0.01
- 4 autores y/o autoras
0.03
- 3 autores y/o autoras
0.04
- Coautoría
0.05
- Autoría
0.1
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- 3 o más autores y/o autoras
0.005
- Coautoría
0.01
- Autoría
0.02
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