Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Baleares 2022)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. Se tendrán en cuenta un máximo de diez años.
(Máximo 7 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.

1.1.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante, en centros públicos: 0,0583 puntos
años
meses completos
0.700/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.

1.2.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,0292
años
meses completos
0.350/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

1.3.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,0125 puntos
años
meses completos
0.150/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.

1.4.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros: 0,0083 puntos
años
meses completos
0.100/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico.
Del título alegado para el ingreso en el cuerpo consignado en la solicitud de participación, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido a todos los efectos para el ingreso al cuerpo.
En ningún caso de valorará el expediente académico de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para ingresar en la función pública docente.
2.1.1.
Escala de 0 a 10
Desde 6,01 hasta 7,50: 1,000
Ecalada de 0 a 4
Desde 1,500 hasta 2,250: 1,000

2.1.2.
Escala de 0 a 10
Desde 7,51 hasta 10: 1,500
Escala de 0 a 4
Desde 2,251 hasta 4: 1,500
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster Universitario (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la Suficiencia Investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.1
2.2.2. Por poseer el título de Doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias.

Se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de grupo A2, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para obtener el primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.
1
2.3.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería u otros títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.
1
2.3.3. Titulaciones universitarias de grado.
No se valoran por este apartado, en ningún caso, los títulos de grado que hayan sido necesarios superar para la obtención del título alegado para el ingreso.
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica.

Se valoran las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen especial, otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional específica.

En ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que se aporten como requisito para acceder al cuerpo correspondiente, ni aquellas que hayan sido necesarias para la obtención del título alegado para el ingreso en el cuerpo. Por lo tanto no se puede valorar por este apartado el certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas de catalán y/o valenciano, ya que el requisito para acceder a los cuerpos docentes es el nivel C1.
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza.
0.5
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado (B2) o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Según lo establecido en el anexo II del RD 944/2003, es equivalente al nivel avanzado el certificado de aptitud de la EOI.
0.5
2.4.3. Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño.
0.2
2.4.4. Por cada título de técnico superior de formación profesional.
0.2
2.4.5. Por cada título de técnico deportivo superior.
0.2

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Formación permanente.

Se valoran los cursos de formación permanente y perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la cual se opta, o con la organización escolar, o con las tecnologías aplicadas a la educación organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por las Consejerías con competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como los cursos impartidos por las Universidades.

En el caso de las Universidades, solo se valorarán los cursos impartidos por estas, no se valoran los impartidos por terceros. Estos cursos tienen que estar certificados mediante certificación expedida por el Rectorado, Vicerrectorado, Secretaría de las Facultades o la Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las firmadas por los departamentos o por los ponentes de los cursos. Tampoco se valoran los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencia en materias de educación, aunque cuenten con el patrocinio de una Universidad.

Exclusivamente para las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas y para la especialidad de música del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los Conservatorios Superiores de Música.

En ningún caso de valoran por este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, menciones, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.).

Tampoco se valora el Certificado de Aptitud Pedagógica, el Título de Especialización Didáctica ni el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de profesor o equivalente.
3.1.1. Cursos superados.
Por cada 10 horas de formación.
En el supuesto que en la certificación no se especifique el número de horas se considera que cada crédito equivale a 10 horas de formación.
Indicar número de horas0.05
3.2. Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificados de nivel C2 de catalán, o por el título de maestro de catalán o equivalente. (Máximo 1 puntos)
3.2. Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificados de nivel C2 de catalán, o por el título de maestro de catalán o equivalente.
1
3.3. Conocimientos de idiomas extranjeros.
En este apartado solo se valora un título por idioma. En el caso de presentar diferentes títulos que acrediten distintos niveles de un mismo idioma se valorará el título superior. Solo se valorarán los certificados de idiomas admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).
3.3.1. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera de nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia.
1
3.3.2. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia.
0.75
3.3.3. Por cada certificado, admitido por ACLES, que acredite el dominio de una lengua extranjera de nivel B2 siempre que no se haya acreditado un certificado equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas en el apartado 2.4.2. en el mismo idioma.
0.5
3.4. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la cual opta:
Por composiciones estrenadas como autor, conciertos como solista, o interpretaciones escénicas estrenadas
1
3.5. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y para el cuerpo de maestros de taller. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la cual opta:
Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional e internacional.
1
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Esta información es orientativa, para realizar todos los trámites relacionados con el proceso de oposición se debe recurrir a los documentos oficiales publicados en el BOE o por las autoridades competentes en cada caso.


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