Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Castilla León 2022)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Máximo 5 años y 5 puntos. (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo de Maestros, en centros públicos.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0833 puntos.

años
meses completos
1.000/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al de Maestros, en centros públicos.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0416 puntos.

años
meses completos
0.500/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo de Maestros, en otros centros.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0416 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo de Maestros, en otros centros.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0208 puntos.
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico en el título alegado.
2.1. Expediente académico en el título alegado.
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo de Maestros del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10
Desde 6,01 y hasta 7,50 - 1 punto
Desde 7,51 y hasta 10 - 1,5 puntos

En caso de que las notas vengas expresadas en valores de 0 a 4 se aplicará la siguiente equivalencia:
Desde 1,50 a 2,25 para el primer tramo.
Desde 2,26 a 4 para el segundo.

. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Reales Decretos 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente. 1
2.2.2. Por poseer el título de Doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

No se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante por considerarse alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo de Maestros.

El título de Graduado se considerará equivalente a titulación de segundo ciclo. No obstante, cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura), esa titulación de Graduado únicamente se valorará con un tercio del valor.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingeniarías, Arquitecturas, o títulos declarados legalmente equivalentes.
1
2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional Específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Título de Técnico en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.
0.5
b) Por cada Certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
0.5
c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
e) Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
0.2

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Por cursos, seminarios, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por las Administraciones educativas, Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones educativas o Universidades.

En Castilla y León existe una legislación adicional (Orden EDU/1057/2014) en la cual se regula la formación permanente a un máximo de 10 créditos por cada curso y a una carga lectiva máxima de 20 horas semanales.
Se puntuará por cada crédito de 10 horas.
Indicar número de créditos0.035
3.2. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior.
Se puntuará por cada crédito de 10 horas.
Indicar número de créditos0.070
3.3. Por publicaciones, películas, trabajos de investigación con ISBN o registro de la propiedad intelectual. (Máximo 0.5 puntos)
3.3. Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionadas con la profesión de maestro, con ISBN, ISSN, ISMN o registro de la propiedad intelectual.
0.5
3.4. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel”, según la Ley 3/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, y en su caso, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiendo.
(Máximo 0.4 puntos)
3.4. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel”, según la Ley 3/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, y en su caso, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiendo.
0.4
3.5. Dominio de idiomas extranjeros.
3.5.1. Por cada título o certificado de idioma extranjero equivalente a nivel B2 que acredite la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
0.3
3.5.2. Por cada título o certificado de idioma extranjero equivalente a nivel C1 que acredite la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
0.6
3.5.3. Por cada título o certificado de idioma extranjero equivalente a nivel C2 que acredite la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
0.9
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