Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Canarias 2022)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Máximo 5 años y 5 puntos. (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos.

Por cada mes se sumarán 0.083 puntos.
años
meses completos
1.000/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos

Por cada mes se sumarán 0.042 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros.

Por cada mes se sumarán 0.042 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.4. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros.

Por cada mes se sumarán 0.021 puntos.
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Nota del expediente académico en el título alegado:
2.1.1. Se tendrá en cuenta el expediente académico del título alegado para ingreso en el cuerpo siempre que el mismo se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Maestro o Grado correspondiente, Profesor de Educación General Básica, Maestro de Enseñanza Primaria).

Nota del Expediente:

Escala de 0 a 10
Desde 6,00 a 7,50: 1,000
Desde 7,51 a 10: 1,500

Escala de 0 a 4
Desde 1,25 a 2,01: 1,000
Desde 2,01 a 4: 1,500
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R.D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, BOE n.º 104, de 1.5.98), el Título Oficial de Máster (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, BOE n.º 260, de 30.10.07), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente.
1
2.2.2. Por poseer el título de Doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.2.4. Por premio extraordinario de fin de carrera.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial distintas de las alegadas como requisito para el ingreso en la Función Pública Docente.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería no presentadas como requisito para el ingreso en la función docente.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado.
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica.
2.4.1. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como la Formación Profesional, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.
a) Por cada Título Profesional de Música y Danza, Grado Medio.
0.5
b) Por cada Certificado de Nivel Avanzado, de nivel intermedio (B2) o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.
0.5
c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseños.
0.2
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0.2

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Por el título de Especialización Didáctica, CAP, CCP
Por el título de Especialización Didáctica, CAP, CCP
0.5
3.2. Formación permanente.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente:
a) No inferior a 30 horas
0.2
b) No inferior a 100 horas
0.5
3.3. Dominio de lenguas extranjeras.
A efectos del apartado 3.3. se baremará un solo título por idioma, en cada uno de los subapartados 3.3.1. y 3.3.2. De poseerse títulos acreditativos de varios niveles de un mismo idioma, se valorará el superior.
3.3.1. Nivel C1 o superior.
A) Certificados C1 y C2 expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
B) Certificados de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello CertAcles C1 o CertAcles C2.
C) Títulos extranjeros: Para los idiomas: inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados expedidos por los organismos que se relacionan en la columna “Documentación Acreditativa”.
1
3.3.2. Certificados de nivel B2.
A) Certificados de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello CertAcles B2.
B) Títulos extranjeros: Para los idiomas: inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados que se relacionan en la columna “Documentación Acreditativa".
0.5
3.4. Publicaciones.
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del cuerpo al que se aspira o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:
3.4.1. Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico).
- 5 Autores
0.02
- Más de 5 autores
0.01
- 4 Autores
0.03
- 3 Autores
0.05
- Coautor
0.1
- Autor
0.2
3.4.2. Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico).
- 3 o más autores
0.01
- Coautor
0.03
- Autor
0.05
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