Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Ceuta y Melilla 2022)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Máximo 5 años. (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
años
meses completos
1.000/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.
años
meses completos
0.500/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.

La fracción de año se computará a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.
años
meses completos
0.500/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.

La fracción de año se computará a razón de 0,0208 puntos por cada mes completo.
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico del título alegado.
2.1. Expediente académico en el título alegado:
Se valorará la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo que a continuación se indica.

Escala de 0 a 10
- De 6,00 hasta 7,50 - 0,5
- De 7,51 hasta 8,99 - 1
- De 9,00 hasta 10,00 - 1,5

Escala de 0 a 4
- De 1,60 hasta 2,50 - 0,5
- De 2,51 hasta 3,39 - 1
- De 3,40 hasta 4,00 - 1,5
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril) y la Suficiencia Investigadora.

No se baremarán por este apartado los másteres que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía, conforme a la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 20 de octubre.
Igualmente no serán objeto de baremación el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados y la suficiencia investigadora cuando haya sido alegado el título de Doctor.
1
2.2.2. Por poseer el título de Doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito general para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos declarados legalmente equivalentes.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.
1
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza.
0.5
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Se baremará por este subapartado los certificados de aptitud, los del nivel C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Cuando se trate de certificados de un mismo idioma, solo se valorará uno de ellos.
0.5
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0.2

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Formación permanente.
3.1.1. Cursos superados. Por cursos de formación superados relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados, organizados e impartidos por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso recibido.

HASTA UN MÁXIMO DE UN PUNTO
Indicar número de créditos0.1
3.1.2. Cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, y convocados por las Administraciones educativas o por las universidades públicas o privadas.

Se puntuarán 0,50 puntos por cada 10 horas de curso impartido.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10 horas. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.


HASTA UN MÁXIMO DE UN PUNTO
Indicar número de créditos0.5
3.2. Participación en planes y proyectos educativos.

Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
3.2.1. Por cada participación por curso académico.
0.2
3.2.2. Por cada coordinación por curso académico.
0.5
3.3. Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta.

Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
a) Por autoría.
0.3
b) Por coautorías o grupo de autores.
0.1
c) Por artículo o revista.
0.02
3.4. Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral. Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de 5 años. (Máximo 0.375 puntos)
3.4. Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral. Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de 5 años.
años
meses completos
0.075/año
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