Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Madrid 2023)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Máximo 5 años y 5 puntos. (Máximo 5 puntos)

1.1. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.

Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,08333
años
meses completos
1.000/año
1.2. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.

Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,0416
años
meses completos
0.500/año
1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,0416
años
meses completos
0.500/año
1.4. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,0208
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico del título alegado.
2.1. Expediente académico en el título alegado:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado, siempre que se orresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado correspondiente para cuerpos docentes del subgrupo A1, o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado equivalente para cuerpos docentes del subgrupo A2).

Escala de 0 a 10
Desde 6,00 hasta 7,5 - 1 punto
Desde 7,51 hasta 10 - 1,5 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1,25 hasta 2 - 1 punto
Desde 2,01 hasta 4 - 1,5 puntos
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril, BOE de 1 de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (BOE del 30), la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.1
2.2.2. Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado para el ingreso.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

Por este apartado se valorarán otras titulaciones universitarias de carácter oficial, que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y Título universitario oficial de Grado, o títulos declarados legalmente equivalentes.
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional Específica:

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional Específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, o en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente forma:
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza.
0.5
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Este nivel se acredita con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, puntuándose un solo certificado por idioma con 0,5000 puntos. La denominación de los certificados se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE 311, 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo II del mismo.
0.5
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
0.2

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades.
Se puntuará por cada crédito de 10 horas: 0.05
Indicar número de créditos0.05
3.2. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior.
Se puntuará por cada crédito de 10 horas: 0.07
Indicar número de créditos0.07
3.3. Dominio de Idiomas Extranjeros.
3.3.1. Nivel C1 o superior, siempre que no se haya acreditado el certificado equivalente de Escuela Oficial de Idiomas del apartado 2.4.2. en el mismo idioma.
0.5
3.3.2. Otros certificados extranjeros de nivel equivalente al nivel B2.
0.25
3.4. Por Premio Extraordinario de fin de carrera. (Máximo 1 puntos)
3.4. Por Premio Extraordinario de fin de carrera.
1
3.5 Méritos artísticos.
Se valorarán únicamente los méritos relacionados con la especialidad a la que aspire.

Se valorarán: composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria publicada, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o figurines de obras estrenadas, y por exposiciones de Artes Plásticas y Diseño.

Se valorarán: Premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.
2
3.6. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.
3.6. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.

Por tener la calificación de "Deportista de Alto Nivel y Alto Rendimiento”, según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (B.O.E. del 25).
0.4
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