Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Canarias - oposición parcial - RD 270/22)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. (Máximo 7 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos por cada mes completo.
años
meses completos
0.700/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos por cada mes completo.
años
meses completos
0.350/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por cada mes completo.
años
meses completos
0.125/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0083 puntos por cada mes completo.
años
meses completos
0.100/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 2 puntos)

2.1. Expediente académico del título alegado.
2.1. Expediente académico del título alegado:
Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter general, se corresponda con el nivel de titulación exigido para ingreso en el cuerpo (doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, para cuerpos docentes subgrupo Al, o diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico, para cuerpos docentes subgrupo A2): se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del modo que a continuación, se indica:

Escala de 0 a 10
- De 6,00 hasta 7,49 - 0,5
- De 7,50 hasta 8,99 - 1
- De 9,00 hasta 10,00 - 1,5

Escala de 0 a 4
- De 1,50 hasta 2,50 - 0,5
- De 2,51 hasta 3,39 - 1
- De 3,40 hasta 4,00 - 1,5
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Posgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por poseer el título de doctor siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente.
1
2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto o el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre), la Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título equivalente siempre que no hayan sido alegados como requisito para el ingreso en la función pública docente.1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias.

Se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondiente al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

Se valorará en este subapartado la posesión del título de grado.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional específica.

Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:
2.4.1. Por cada título Profesional de Música o Danza.
0.5
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de una lengua extranjera de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
0.5
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0.2
2.5. Dominio de idiomas extranjeros
2.5. Dominio de idiomas extranjeros.

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a la Orden de 11 de abril de 2018, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.
0.5

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 1 puntos)

3.1. Por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta. (Máximo 0.75 puntos)
3.1. Por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta.

Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, que hayan sido convocados desde 2012, incluido, y en el que se acredite haber superado la fase de oposición en la misma especialidad a la que se participa:
0.75
3.2. Formación permanente. Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
b) No inferior a 3 créditos / 30 horas:
Indicar número de cursos0.2
a) No inferior a 10 créditos / 100 horas:
Indicar número de cursos0.5
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Esta información es orientativa, para realizar todos los trámites relacionados con el proceso de oposición se debe recurrir a los documentos oficiales publicados en el BOE o por las autoridades competentes en cada caso.


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