Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Castilla la Mancha - oposición parcial - RD 270/22)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. (Máximo 7 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0.0583 puntos.
años
meses completos
0.700/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0.0291 puntos.
años
meses completos
0.350/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0.0104 puntos.
años
meses completos
0.125/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0.0083 puntos.
años
meses completos
0.100/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 2 puntos)

2.1. Expediente académico del título alegado.
2.1. Expediente académico en el título alegado:
Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente para cuerpos docentes Grupo A1, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de Grado correspondiente para cuerpos docentes Grupo A2).

Escala de 0 a 10
- De 5,5 hasta 6,5 - 0,5
- De 6,5 hasta 7,99 - 1
- De 7,99 hasta 10,00 - 1,5

Escala de 0 a 4
- De 1,0 hasta 1,50 - 0,5
- De 1,5 hasta 2,33 - 1
- De 2,33 hasta 4,00 - 1,5
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Posgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (RD 56/2005 y RD 1393/2007), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.1
2.2.2. Por poseer el título de Doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito general para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
1
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.
2.4.1. Por cada título Profesional de Música o Danza.
0.5
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
0.5
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0.2
2.5. Dominio de idiomas extranjeros. Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2.5. Dominio de idiomas extranjeros.

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.
0.5

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 1 puntos)

3.1. Superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.
3.2. Superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.

Por cada fase de oposición superada: 0.75 puntos.
0.75
3.2. Formación permanente. Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado (curso, seminario, congreso, jornada, grupo de trabajo, etc), relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por las Administraciones Educativas o por las Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por instituciones o entidades colaboradoras con las Administraciones Educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente:
3.1.1. No inferior a 3 créditos:
Indicar número de cursos0.2
3.1.2. No inferior a 10 créditos:
Indicar número de cursos0.5
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Esta información es orientativa, para realizar todos los trámites relacionados con el proceso de oposición se debe recurrir a los documentos oficiales publicados en el BOE o por las autoridades competentes en cada caso.


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