Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Cataluña 2023)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. Experiencia docente previa.
(Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo en el cual opta la persona aspirante, en centros públicos de titularidad de la Generalidad de Cataluña, o de otra administración educativa.

Por cada mes se sumará 0,08333
años
meses completos
1.000/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en el cual opta la persona aspirante, en centros públicos de titularidad de la Generalidad de Cataluña, o de otra administración educativa.

Por cada mes se sumará 0,0416
años
meses completos
0.500/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo en el cual opta la persona aspirante, en otros centros, ya sean de titularidad privada o de una administración local.

Por cada mes se sumará 0,0416
años
meses completos
0.500/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de diferente nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual se opta, en otros centros, ya sean de titularidad privada o de una administración local.

Por cada mes se sumará 0,0208
años
meses completos
0.250/año

2. Formación académica. (Máximo 5 puntos)

2.1 Expediente académico en el título alegado.
2.1. Expediente académico en el título alegado como requisito de participación, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo.

Se valora exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general y alegado para el ingreso al cuerpo tal como se indica a continuación:

De 6,01 puntos hasta 7,5 puntos: 1 punto
De 7,51 puntos hasta 10 puntos: 1,5 puntos

Cuando las notas estén expresadas en valores de 0 a 4, se aplica la siguiente equivalencia:
De 1,51 puntos hasta 2,25 puntos: 1 punto
De 2,26 puntos hasta 5 puntos: 1,5 puntos
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por el certificado o diploma acreditativo de estudios universitarios de estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril); el título oficial de máster (el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto), o la suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean alegados como requisito para el ingreso en la función pública docente.1
2.2.2. Por poseer el título de doctor o doctora. 1
2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias.

Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haber sido alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo, como se indica a continuación.
2.3.1. Titulaciones universitarias de primer ciclo:

Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, así como por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de subgrupo A2 no se valoran por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que alegue el aspirante como requisito de participación.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de subgrupo A1 no se valoran por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente al aspirante.
1
2.3.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de subgrupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza necesarios para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que alegue al aspirante como requisito de participación.
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional inicial.

Se valoran de la forma siguiente:
2.4.1 Por cada titulación profesional de música o danza.
0.5
2.4.2 Por cada certificación de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas.

Se entiende por nivel avanzado las titulaciones de nivel C1 y C2 del Marco europeo común de referencia. En este sentido, se otorgará puntuación por cada certificación.
0.5
2.4.3 Por cada titulación de técnico superior de artes plásticas y diseño.
0.2
2.4.4 Por cada título de técnico superior de formación profesional o equivalente.
0.2
2.4.5 Por cada titulación de técnico deportivo superior.
0.2
2.5 Dominio de idiomas extranjeros.
2.5 Dominio de idiomas extranjeros

Por aquellos certificados de conocimientos oficiales de una lengua extranjera, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,5000 puntos.

Los certificados de nivel C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán sólo en uno u otro apartado.
0.5

3. Otros méritos. (Máximo 2 puntos)

3.1. Formación permanente.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 del Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto, el número de horas computables por semana a las actividades no presenciales y semipresenciales no podrá ser superior a
10.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras del Departamento de Educación o actividades reconocidas por el Departamento de Educación u otras administraciones educativas:
3.1.1 No inferior a 3 créditos (30 horas).
0.1
3.1.2 No inferior a 10 créditos (100 horas).

Pueden ser valorados en este subapartado 3.1.2 los master no oficiales, títulos propios, los cursos de posgrado y los cursos que sirvan para obtener una especialidad. También pueden ser valorados los master oficiales que no se hayan valorado en el apartado 2.2.1.
0.25
3.2. Por actividades de formación permanente impartida, ya sea como ponente, profesor, formador, director, coordinador o tutor de cursos de formación convocados por los órganos competentes de las Administraciones educativas, así como por las Universidades.
Por cada bloque de 20 horas impartidas.

En el caso de Cataluña, estas actividades de formación tienen que haber formado parte del plan de formación del Departamento de Educación o tienen que haber sido reconocidas u organizadas por este.
Indicar número de horas0.1 por cada 20 horas
3.3. Por el certificado de nivel superior de catalán (C2), que se corresponde con las competencias lingüísticas del nivel C2 del Marco Europeo Común de Referencia.
Por el certificado de nivel superior de catalán (C2), que se corresponde con las competencias lingüísticas del nivel C2 del Marco Europeo Común de Referencia.
0.2
3.4. Por haber obtenido una puntuación igual o superior a seis en la prueba de la fase de oposición del procedimiento de ingreso libre en una especialidad del mismo cuerpo al que ahora se presenta, de una convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes a partir del año 2007, la puntuación obtenida se multiplica por un coeficiente para obtener el cómputo final de este subapartado, una vez redondeado el resultado hasta la diezmilésima. (Máximo 1 puntos)
Puntuación entre 6,0000 y 7,4999: se multiplica por el coeficiente 0,15.
. sobre
Hasta 1,13
Puntuación entre 7,5000 y 10,0000: se multiplica por el coeficiente 0,20
. sobre
Hasta 2
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Esta información es orientativa, para realizar todos los trámites relacionados con el proceso de oposición se debe recurrir a los documentos oficiales publicados en el BOE o por las autoridades competentes en cada caso.


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