Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Andalucía 2023)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.
Se valorarán un máximo de 5 puntos y 5 años. (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.

1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0.0833
años
meses completos
1.000/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.

1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0.0416
años
meses completos
0.500/año
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.

1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0.0416
años
meses completos
0.500/año
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.

1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0.0208
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico del título alegado.
2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a continuación se indica.

Escala de 0 a 10
- Desde 6,00 y hasta 7,49 - 0,5000
- Desde 7,50 y hasta 8,99 - 1,0000
- Desde 9,00 y hasta 10,00 - 1,5000

Escala de 0 a 4
- Desde 1,00 y hasta 1,99 - 0,5000
- Desde 2,00 y hasta 2,99 - 1,0000
- Desde 3,00 y hasta 4,00 - 1,5000
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
2.2.1. Por poseer el título del doctorado.
1
2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente (RD 1393/2007, de 29 de octubre y RD 99/2011, de 28 de enero). Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.
1
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen especial y de la Formación Profesional Específica.
Solo se valorarán en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación presentada como requisito.
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza: Grado medio.
0.5
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o superior de una lengua extranjera de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
0.5
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
0.2
2.5. Dominio de idiomas extranjeros
2.5. Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por las entidades acreditadas que se relacionan en el Anexo VI, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
0.5

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Formación permanente.
3.1.1.. Cursos superados. Por cursos de formación permanente superados relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados, organizados e impartidos por las Administraciones educativas, a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, universidades públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones u homologados por estas.

En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

3.1.2.Cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorizar cursos de formación permanente, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.1.1.

Por cada 30 horas (3 créditos) de cursos superados y/o impartidos de formación permanente, pudiendo acumularse por la totalidad de los cursos de al menos dos créditos (20 horas) los no inferiores a 20 horas (2 créditos).
Indicar número de horas0.20 por cada 30 horas
3.2. Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos.

Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional y publicados en diarios oficiales.
3.2.1. Por cada participación por curso académico.
0.2
3.2.2. Por cada coordinación por curso académico.
0.5
3.3. Méritos artísticos.

No se tendrán en cuenta las actividades relacionadas con la enseñanza y el aprendizaje del alumnado en los centros educativos. Tampoco se valorará la repetición del mismo concierto o exposición.
3.3.1. Por premios en certámenes, festivales o concursos:

Exclusivamente para los cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y las especialidades de Música y Dibujo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Primer premio de ámbito autonómico
0.15
- Segundo premio de ámbito autonómico
0.10
- Tercer premio de ámbito autonómico
0.05
- Tercer premio de ámbito nacional
0.10
- Segundo premio de ámbito nacional
0.15
- Segundo premio de ámbito internacional
0.20
- Tercer premio de ámbito internacional
0.15
- Primer premio de ámbito nacional
0.20
- Primer premio de ámbito internacional
0.25
3.3.2. Por composiciones estrenadas o publicadas.

Exclusivamente para las especialidades de Música y Dibujo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Por cada composición estrenada:
- Como coautor/a o grupo de autores (la puntuación se divide entre el número de coautores).
0.30
- Como autor/a.
0.30
Por cada composición publicada:
- Como coautor/a o grupo de autores (la puntuación se divide entre el número de coautores).
0.30
- Como autor/a.
0.30
3.3.3. Por conciertos, montajes teatrales, interpretaciones escénicas, escenografías o exposiciones:
- Por cada obra como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales, o equivalente.
0.05
- Por cada recital o concierto como solista con orquesta o equivalente.
0.10
- Por cada obra como director/a de orquesta, banda o coro o equivalente.
0.25
3.3.4. Grabaciones de composiciones:
- Como coautor/a o grupo de autores o pertenecientes a un grupo de intérpretes.
0.05
- Como autor/a o intérprete.
0.30
3.4. Méritos Deportivos. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
3.4.1. Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel” o “Deportista de Alto Rendimiento”, según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
0.5
3.4.2. Por cada participación en competiciones deportivas oficiales, seleccionados por las Federaciones
Autonómicas, Nacionales o Internacionales.
0.1
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