Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Extremadura 2023)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Máximo 5 años y 5 puntos. (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.

Por cada mes se sumarán 0,083 puntos.
años
meses completos
1.00/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.

Por cada mes se sumarán 0,041 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.

Por cada mes se sumarán 0,041 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.

Por cada mes se sumarán 0,020 puntos.
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico en el título alegado. (Máximo 1.5 puntos)
2.1. Se valorará siempre que corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor/a, Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Música y Artes Escénicas, o Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica para el Cuerpo de Profesores en Sectores Singulares de Formación Profesional), del siguiente modo:

(Nota media – 5) x 0,3
Máximo 1,5 puntos
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril) o el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.1
2.2.2. Por poseer el título de doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario de doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función docente, se valorarán de la forma siguiente.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

No se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título alegado por el aspirante para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
1
2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la siguiente forma:
2.4.1. Por cada título Profesional de Música o Danza.
0.5
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas
0.5
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
0.2
2.5. Dominio de idiomas extranjeros
2.5. Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas .
0.5

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Formación Permanente.
3.1.1. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación permanente y perfeccionamiento superados o impartidos como ponente, directamente relacionados con plataformas web de gestión escolar, similares a Rayuela, o sistemas operativos no propietarios, hasta un máximo de 1 punto, por cada crédito.
Indicar número de créditos0.05
3.1.2. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación permanente y perfeccionamiento superados o impartidos como ponente, no valorables en el apartado anterior, hasta un máximo de 1,500 puntos, por cada crédito.
Indicar número de créditos0.03
3.2. Exclusivamente para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. (Máximo 0.3 puntos)
Por premios en certámenes musicales de ámbito autonómico, nacional o internacional.
0.3
3.3. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. (Máximo 0.4 puntos)
Por tener la calificación de "Deportista de Alto Nivel" según el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre.
0.4
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