Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Navarra 2024)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Máximo 5 años y 5 puntos. (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0833 puntos.

años
meses completos
1.000/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al de Maestros, en centros públicos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0416 puntos.

años
meses completos
0.500/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0416 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0208 puntos.
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico del título alegado.
2.1. Expediente académico en el título alegado.
Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10
De 6 a 6,99 - 1 punto
De 7 a 8,49 - 1,250 puntos
De 8,5 a 10 - 1,5 puntos

Escala de 0 a 4
De 1,5 a 1,99 - 1 punto
De 2 a 2,74 - 1,250 puntos
De 2,75 a 4 - 1,5 puntos


Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias:

–Aprobado: 5,5 puntos.
–Bien: 6,5 puntos.
–Notable: 7,5 puntos.
–Sobresaliente: 9 puntos.
–Matrícula de Honor: 10 puntos.
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por cada Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), título oficial de máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.1
2.2.2. Por cada título de doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Título Profesional de Música o Danza.
0.5
b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente expedido por las escuelas oficiales de idiomas (C1 o C2):
0.5
c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
e) Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
0.2
2.5. Dominio de idiomas extranjeros
2.5. Dominio de idiomas extranjeros.

Por aquellos certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2 según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
0.5

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Formación permanente. (Máximo 1 puntos)
Por cada 10 horas de actividades de formación permanente y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.

A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Por cada 10 horas: 0,020
Indicar número de horas0.002
3.2. Titulaciones acreditativas del conocimiento de euskera, inglés, francés y alemán.

No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en euskera.
3.2.1. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C1 o C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, cuya valoración no esté prevista en los subapartados 2.4 o 2.5:
0.5
3.2.2. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación.
0.25
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