Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en C.Valenciana 2024)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Máximo 5 años y 5 puntos. (Máximo 5 puntos)

1.1. Experiencia en centros públicos.
1.1.a. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta en centros públicos: 1,0000 puntos.

Por cada mes: 0,0833 puntos.

Máximo 5,0000 puntos.
años
meses completos
1.000/año
1.1.b. Experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta en centros públicos: 0,500 puntos.

Por cada mes: 0,0416 puntos.

Máximo 2,5000 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.2. Experiencia en otros centros (Máximo 2.5 puntos)
1.2.a. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta en otros centros: 0,500 puntos.

Por cada mes: 0,0416 puntos.

Máximo 2,5000 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.2.b. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta en otros centros: 0,250 puntos.

Por cada mes: 0,0208 puntos.

Máximo 1,250 puntos.
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico en el título alegado. (Máximo 1.5 puntos)
2.1. Expediente académico en el título alegado:
Por este apartado se valorará exclusivamente, del modo que a continuación se indica, la nota media a que se obtenga del expediente académico del título alegado siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo convocado.

Escala de 0 a 10
De 5,00 a 5,99 - 0,1000 puntos
De 6,00 a 6,99 - 0,3000 puntos
De 7,00 a 7,99 - 0,5000 puntos
De 8,00 a 8,99 - 1,0000 puntos
De 9,00 a 10 - 1,5000 puntos


Escala de 0 a 4
De 1,000 a 1,499 - 0,1000 puntos
De 1,500 a 1,999 - 0,3000 puntos
De 2,000 a 2,499 - 0,5000 puntos
De 2,500 a 2,999 - 1,000 puntos
De 3,000 a 4,000 - 1,5000 puntos

El cálculo de la nota media se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrado, máster, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por cada Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados o la Suficiencia Investigadora (Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre), el título Oficial de Máster Universitario (Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre), el título Ocial de Máster en Enseñanzas Artísticas (Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre). 1
2.2.2. Por poseer el título de doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias. Por este apartado se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, teniendo en cuenta que no se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asientan en una misma titulación.
2.3.1. Titulaciones de Primer Ciclo:
Por los estudios correspondientes a una Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1
2.3.2. Titulaciones de Segundo Ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
1
2.4. Titulaciones de enseñanza de régimen especial y de la formación profesional inicial. Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgados por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de formación profesional inicial, en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente manera:
2.4.1. Por cada título Profesional de Música o Danza.
0.5
2.4.2. Por cada certificado de Nivel Intermedio B2 o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Este nivel se acredita igualmente con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, puntuándose un solo certificado por idioma con 0,5000 puntos.

La denominación de los certicados se corresponde con la establecida en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el anexo II del mismo. En el caso de los certificados de valenciano, no se baremará el C1 ya que es la competencia lingüística mínima (base 2.1.1.d), únicamente se baremará el nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas, si no ha sido alegado como requisito. En ningún caso se valorarán por este apartado los certificados del mismo idioma que aquel de la especialidad por la que se participa.
0.5
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
0.2

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Conocimiento de los idiomas:
– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C1, del Marco Común Europeo de Referencia.
0.75
– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C2, del Marco Común Europeo de Referencia.
1
– Por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.
1.75
– Por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, siempre que no haya sido alegado como requisito.
1.75
– Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C2, siempre que no haya sido alegado como requisito.
2
– Por el Diploma de Mestre de Valencià, siempre que no haya sido alegado como requisito.
2
3.2. Formación permanente, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Máximo 1 puntos)
3.2.1. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, o por actividades incluidas en el plan de formación permanente, y por la participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos de formación en centros, seminarios y actividades análogas; todos ellos convocados o autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por el ministerio o por las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las citadas administraciones, así como los convocados por las universidades. (Máximo 0.75 puntos)
3.2.1.1. Cursos de formación. A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado. (Máximo 0.75 puntos)
– Duración no inferior a treinta horas: 0,1000 puntos
0.1
– Duración no inferior a cien horas: 0,2000 puntos
0.2
3.2.1.2. Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Máximo 0.75 puntos)
– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
0.2
– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
0.2
– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas.
0.2
3.2.2. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacionados con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación. (Máximo 0.25 puntos)
3.2.2.1. Cursos de formación.
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, convocados por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, del Ministerio o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o universidades, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.


Los cursos recibidos se baremarán de manera acumulativa, computándose 0,0500 puntos por cada 10 horas acreditadas. (Máximo 0.25 puntos)
De manera sumativa, 0,0500 puntos por cada 10 horas acreditadas.
Indicar número de horas0.005
3.2.2.2. Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Máximo 0.25 puntos)
– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
0.2
– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
0.2
– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas.
0.2
3.2.3. Cursos impartidos. (Máximo 1 puntos)
Por participar en calidad de poniente/profesor o por dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, y convocados por las administraciones educativas o por las universidades públicas o privadas: 0,2500 puntos por cada 10 horas de curso impartido.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos y no se puntuarán el resto del número de horas inferiores a 10 horas.
Indicar número de horas0.025
3.3. Publicaciones, participación en proyectos educativos, premios y méritos artísticos (Máximo 1.5 puntos)
3.3.1 Por publicaciones de carácter didáctico, artístico o científico sobre las disciplinas objeto de la convocatoria relacionadas con la organización del centro o con las tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, la investigación, la creación artística, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales.
3.3.1. a) Libros en distintos formatos
- 5 autores
0.06
- 6 autores o más
0.05
- 4 autores
0.08
- 3 autores
0.1
- Coautor
0.15
- Autor
0.3
3.3.1. b) Revistas en distintos formatos
- 3 autores o más
0.05
- Coautor
0.06
- Autor
0.07
3.3.1. c) Otras publicaciones, actos de congresos, jornadas y seminarios.
- Ponencia conjunta
0.05
- Ponencia individual
0.07
3.3.1. d) Ser miembro de comités de redacción y equipos editoriales
- Ser miembro de comités de redacción y equipos editoriales
0.05
3.3.2. Por la participación en proyectos relacionados con la actualización cientí?ca de la especialidad a que se opta, didáctica en general, o proyectos de investigación ?nanciados por organismos públicos.
- 0.1000 por proyecto
0.1
3.3.3. Por la participación como docente en programas de movilidad de la Unión Europea
- 0.5000 por staff mobility for teaching
0.5
- 0.1000 por staff mobility for training
0.1
3.3.4. Por la participación como miembro de comités científicos en congresos, jornadas o semejantes.
- 0.1000 por participación
0.1
3.3.5. Por la participación como tutor o evaluador de tesis doctoral.
- 0.1000 por tesis
0.1
3.3.6. Por la participación como tutor o evaluador de trabajos final de máster.
- 0.0500 por trabajo
0.05
3.4. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. (Máximo 1 puntos)
Por figurar o haber figurado en la relación de deportistas de alto nivel según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o en la de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la disposición transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
1
Por figurar o haber figurado en la relación de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana de nivel B según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la disposición transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
0.5
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