Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Aragón 2024)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados siguientes: (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.

Por cada mes o periodo de treinta días se sumarán 0,0833 puntos.
años
meses completos
1.000/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.

Por cada mes o periodo de treinta días se sumarán 0,0416 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

Por cada mes o periodo de treinta días sumarán 0,0416 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

Por cada mes o periodo de treinta días se sumarán 0,0208 puntos.
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico en el título alegado
2.1. Expediente académico en el título alegado
Siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, Grado, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, Grado para cuerpo docentes Grupo B).

En ningún caso se valorará por este apartado el expediente académico del título equivalente a efectos de docencia.

La valoración se realizará del siguiente modo:
Desde 6,01 hasta 7,50: 1,000
Desde 7,51 hasta 10: 1,500

En el caso que las notas vengan expresadas en valores de 0 a 4 se aplicará la siguiente equivalencia:
Desde 1,51 hasta 2,25: 1,000
Desde 2,26 hasta 4: 1,500

Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
- Aprobado: Cinco puntos.
- Bien: Seis puntos.
- Notable: Siete puntos
- Sobresaliente: Nueve puntos.
- Matrícula de Honor: Diez puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal de "apto" y "convalidadas" se considerarán equivalentes a cinco puntos.
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero,), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para ingreso en la función pública docente.1
2.2.2. Por poseer el título de Doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial no alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A2, no se valorarán, por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtenció del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

Se valorará en este apartado estar en posesión del Título de Grado.
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional Específica:

Por este apartado se valorarán las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Artes, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso ni haber sido necesarias para la obtención del título alegado:
2.4.1. Por cada título de Música o Danza
0.5
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas
0.5
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
0.2
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional
0.2
2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior
0.2
2.5 Dominio de idiomas extranjeros.
2.5 Dominio de idiomas extranjeros

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o 2.5, se valorarán una sola vez en un solo apartado.
0.5

3. OTROS MÉRITOS (Máximo 2 puntos)

3.1. Por cada crédito de actividades de formación y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por Universidades, o por actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

Se puntuará por cada crédito de 10 horas: 0.05

Exclusivamente para la especialidad de música: se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los Conservatorios de Música.

A estos efectos, se sumarán todas las horas de las actividades que consten de al menos un crédito y se dividirá entre 10 para obtener el número de créditos. Se entenderá que 10 horas equivalen a un crédito. No se valorarán las actividades en las que no consten expresamente el número de créditos o de horas.

En este apartado se valorarán asimismo las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor.
Indicar número de créditos0.05
3.2. Por cada crédito de otras actividades formativas en las que haya participado el aspirante, no recogidas en el apartado 3.1. del baremo, relacionadas con la actividad docente. (Máximo 0.5 puntos)
Se puntuará por cada crédito de 10 horas: 0.01

A estos efectos se sumarán todas las horas de las actividades que consten de al menos un crédito y se dividirá entre 10 para obtener el número de créditos. Se entenderá que 10 horas equivalen a un crédito. No se valorarán las actividades en las que no consten expresamente el número de créditos o de horas.

En este apartado de valorarán, asimismo las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor. Este apartado podrá valorarse como máximo hasta 0.5 puntos.
Indicar número de créditos0.01
3.3. Por premio extraordinario fin de carrera. (Máximo 0.5 puntos)
3.3. Por premio extraordinario fin de carrera
0.5
3.4. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. (Máximo 0.5 puntos)
3.4. Por tener la calificación de "Deportista de Alto Nivel" según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio o "Deportista aragonés de alto rendimiento" según Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
0.5
3.5. Por cada título de idioma extranjero equivalente al B2 otorgado por las Escuelas Oficiales de Idiomas o según la clasificación de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
En este apartado únicamente se valorará un certificado por idioma. En el caso de aportar varios certificados de un mismo idioma y de diferentes niveles en los apartados 2.4.2, 2.5 y 3.5, únicamente se
valorará el de nivel superior.
0.5
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Esta información es orientativa, para realizar todos los trámites relacionados con el proceso de oposición se debe recurrir a los documentos oficiales publicados en el BOE o por las autoridades competentes en cada caso.


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