Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Galicia 2024)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Máximo 5 años y 5 puntos. (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.
años
meses completos
1.000/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de cuerpos distintos de aquel a que opta la persona aspirante, en centros públicos dependientes de administraciones educativas.
años
meses completos
0.500/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.
años
meses completos
0.500/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico del título alegado.
2.1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, para cuerpos docentes del subgrupo A1, o diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica para cuerpos docentes del subgrupo A2); se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico, del modo que a continuación se indica

Escala de 0 a 10
Desde 6,00 hasta 7,50: 1,000
Desde 7,51 hasta 10: 1,500

Escala de 1 a 4
Desde 1,50 hasta 2,25: 1,000
Desde 2,26 hasta 4: 1,500
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados o título oficial de máster (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre; BOE de 30 de octubre), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.1
2.2.2. Por poseer el título de doctorado.
1
2.2.3. Por obtener premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no fueran las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En el caso de personas aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente, grupo A2, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente la persona aspirante.

En el caso de personas aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente, grupo A1, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería o arquitectura que presente la persona aspirante.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de personas aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente, grupo A1, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería o arquitectura que presente la persona aspirante.

Se valorará en este apartado poseer el título de grado.
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional específica.
a) Por cada título profesional de Música o Danza.
0.5
b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas.
0.5
c) Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
d) Por cada título de técnico superior de formación profesional.
0.2
e) Por cada título de técnico deportivo superior.
0.2
2.5. Dominio de idiomas extranjeros
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas de
conformidad con lo establecido en esta convocatoria, que acrediten la competencia lingüística en un idioma
extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el epígrafe 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro epígrafe.
0.5

3. OTROS MÉRITOS (Máximo 2 puntos)

3.1. Dominio de lenguas extranjeras.
Nivel B2. Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera que acredite el nivel de conocimiento de idiomas, expedidos por centros oficiales, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
0.250
3.2. Por actividades de formación superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo por el que se presente, o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.
Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuarán el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Indicar número de horas0.1
3.3. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subepígrafe 3.2.

Se puntuará con 0,1 puntos por cada 5 horas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de horas inferiores a 5. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Se puntuará con 0,1 puntos por cada 5 horas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de horas inferiores a 5. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Indicar número de horas0.1
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