Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Cantabria 2025)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Máximo 5 años y 5 puntos. (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante, en centros públicos.

Por cada mes completo se sumarán 0,0833 puntos.
años
meses completos
1.000/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta la persona aspirante, en centros públicos.

Por cada mes completo se sumarán 0,0416 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.

Por cada mes completo se sumarán 0,0416 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.

Por cada mes completo se sumarán 0,0208 puntos.
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico del título alegado.
2.1. Expediente académico en el título alegado:
Se valorará la nota media del expediente académico del título alegado, siempre que este se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo.


Escala de 0 a 10
Desde 6,00 hasta 7,5 - 1 punto
Desde 7,51 hasta 10 - 1,5 puntos

Escala de 1 a 4
Desde 1,50 hasta 2,25 - 1 punto
Desde 2,26 hasta 4 - 1,5 puntos

En el caso de que la persona aspirante alegue un título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación de una diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica previas, la nota media se confeccionará considerando conjuntamente los cursos integrantes de la diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica y el de adaptación al grado.
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrado, Doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Diploma de estudios avanzados/Suficiencia Investigadora, Máster. (Máximo del subapartado 2.2.1.: 1 punto).

Por el Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril); Suficiencia Investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero); el Título Oficial de Máster al amparo del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre o Real Decrero 56/2005 de 21 de enero, o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
1
2.2.2. Por poseer el título de Doctor o Doctora, siempre que no sea alegado como requisito para el ingreso.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
1
2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional específica:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o en su caso no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
2.4.1. Por cada título profesional de Música y Danza.
0.5
2.4.2. Por cada certificado o título de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas (Corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017)
0.5
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
0.2
2.5. Dominio de idiomas extranjeros
2.5. Dominio de idiomas extranjeros.

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.
0.5

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Formación permanente.
3.1.1. Número de horas de formación permanente y perfeccionamiento superadas.

Incluirán proyectos, grupos de trabajo, cursos, seminarios y otros proyectos certificados por las Consejerías de Educación y sus Centros de Profesorado. En este apartado también podrán ser contados los cursos de Postgrado, de Especialización, de Experto, así como los títulos propios de las Universidades, a los que se refiere la disposición específica primera del apartado anterior.

Por cada hora: 0,01

Máximo del subapartado 3.1.1.: 200 horas.
Indicar número de horas0.01
3.1.2. Por cada Título de Máster Universitario oficial, diferente del valorado en el apartado 2.2.1.
2
3.1.3. Por cada Título de Máster Universitario no oficial.
0.5
3.2. Por cada curso desempeñado como participante en programas, proyectos y planes institucionales de carácter docente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no realizados como funcionarios o funcionarias interinos o profesores/as de la Enseñanza Concertada.

Por cada curso como Técnico de Educación Infantil en aulas de 2 años de centros dependientes de la citada Consejería. (Máximo 5 años).
3.2. Por cada curso desempeñado como participante en programas, proyectos y planes institucionales de carácter docente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no realizados como funcionarios o funcionarias interinos o profesores/as de la Enseñanza Concertada.

Por cada curso como Técnico de Educación Infantil en aulas de de primer ciclo de Educación Infantil de centros dependientes de la citada Consejería. (Máximo 5 años).

0.10 por curso hasta un máximo de 0.5.
0.1
3.3. Dominio de Idiomas Extranjeros.
3.3.1. Por cada título o certifiado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de nivel C1.
1
3.3.2. Por cada título o certificado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de nivel C2.
3.3.2. Por cada título o certificado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de nivel C2 cuando se haya aportado un C1 en el subapartado 2.4.2 o 2.5
1
3.4. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física y del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Máximo 0.5 puntos)
Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: Por tener la certificación de “Deportista de Alto Nivel” o de “Alto Rendimiento” en vigor, según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
0.5
3.5. Por cada curso desempeñado como docente en centros de especial dificultad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (Máximo 0.2 puntos)
Primer curso
años
meses completos
0.200/año
Segundo curso

* Por cada mes completo se sumarán 0,0277 puntos.
años
meses completos
0.250/año
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