Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Baleares 2024)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Se valoran un máximo de cinco años, cada uno de los cuales sólo debe valorarse en uno solo de los subapartados anteriores, debiéndose computar aquellos años, cuya valoración resulte más favorable para el interesado. (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.

1.1.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante, en centros públicos: 0,0833 puntos
años
meses completos
1.000/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.

1.2.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,0416
años
meses completos
0.500/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

1.3.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,0416 puntos
años
meses completos
0.500/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.

1.4.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros: 0,0208 puntos
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico.
Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter general, se corresponda con el nivel de titulación exigido para el ingreso en el cuerpo (doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o título de grado, para cuerpos docentes del subgrupo A1, o diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o título de grado, para cuerpos docentes del subgrupo A2): se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico de la manera que se indica a continuación:
2.1.1.
Escala de 0 a 10
Desde 6,00 hasta 7,49: 0,500
Ecalada de 0 a 4
Desde 1,500 hasta 2,24: 0,500

2.1.2.
Escala de 0 a 10
Desde 7,50 hasta 8,99: 1,000
Escala de 0 a 4
Desde 2,25 hasta 2,99: 1,000

2.1.3.
Escala de 0 a 10
Desde 9,00 hasta 10: 1,500
Escala de 0 a 4
Desde 3,00 hasta 4: 1,500
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster Universitario (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la Suficiencia Investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.1
2.2.2. Por poseer el título de doctor, siempre que no se haya alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente.
1
2.2.3. Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias.

Se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de no haberlas alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A2, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para obtener el primer título de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.
1
2.3.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería u otros títulos declarados legalmente equivalentes. Se valora en este subapartado la posesión del título de grado.

En el caso de personas aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valoran por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica.

Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado, de la siguiente manera:
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza.
0.5
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las escuelas oficiales de idiomas.
0.5
2.4.3. Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño.
0.2
2.4.4. Por cada título de técnico superior de formación profesional.
0.2
2.4.5. Por cada título de técnico deportivo superior.
0.2
2.5 Dominio de idiomas extranjeros.
2.5 Dominio de idiomas extranjeros

Para aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o 2.5, se valoran por una sola vez en un solo apartado.
0.5

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo al que se opta.
3.1. Por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo al que se opta.

Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, que se hayan convocado desde 2012, incluido, y en el que se acredite haber superado la fase de oposición en la misma especialidad a la que participa.
0.75
3.2. Formación permanente. Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente: (Máximo 1 puntos)
3.2.1. No inferior a 10 créditos:
Indicar número de cursos0.5
3.2.2. No inferior a 3 créditos:
Indicar número de cursos0.2
3.3. Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificados de nivel C2 de catalán, o por el título de maestro de catalán o equivalente. (Máximo 0.5 puntos)
3.2. Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificados de nivel C2 de catalán, o por el título de maestro de catalán o equivalente.
0.5
3.4. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la cual opta: (Máximo 1 puntos)
Por composiciones estrenadas como autor, conciertos como solista, o interpretaciones escénicas estrenadas
1
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Esta información es orientativa, para realizar todos los trámites relacionados con el proceso de oposición se debe recurrir a los documentos oficiales publicados en el BOE o por las autoridades competentes en cada caso.


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