Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en C.Valenciana 2025)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Máximo 5 años y 5 puntos. (Máximo 5 puntos)

1.1. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta en centros públicos. Por cada año: 1,0000 puntos.

Por cada mes: 0,0833 puntos.

Máximo 5,0000 puntos.
años
meses completos
1.000/año
1.2. Experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta en centros públicos. Por cada año: 0,500 puntos.

Por cada mes: 0,0416 puntos.

Máximo 2,5000 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta en otros centros. Por cada año: 0,500 puntos.

Por cada mes: 0,0416 puntos.

Máximo 2,5000 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.4 Experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo a que se opta, en otros centros. Por cada año: 0,2500 puntos.

Por cada mes: 0,0208 puntos.

Máximo 1,250 puntos.
años
meses completos
0.2500/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico en el título alegado. (Máximo 1.5 puntos)
2.1. Expediente académico del título alegado como requisito de participación, siempre que el titulo alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido para el ingreso en el cuerpo.

Por este apartado se valorará exclusivamente, del modo que a continuación se indica, la nota media que se obtenga del expediente académico del título alegado siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo convocado:

Escala de 0 a 10
De 6,00 a 7,49 - 0,5000 puntos
De 7,50 a 8,99 - 1,0000 puntos
De 9,00 a 10 - 1,5000 puntos

Escala de 0 a 4
De 1,50 a 2,24 - 0,5000 puntos
De 2,25 a 2,99 - 1,000 puntos
De 3,00 a 4,00 - 1,5000 puntos

El cálculo de la nota media se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrado, máster, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por cada certificado o diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), Suficiencia Investigadora (Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre), el título oficial de máster universitario (Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre), el título oficial de máster en enseñanzas artísticas (Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre), siempre que no sean requisito para ingreso en la función pública docente.
1
2.2.2. Por poseer el título de doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias. Por este apartado se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, teniendo en cuenta que no se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asientan en una misma titulación.
2.3.1. Titulaciones de Primer Ciclo:
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica u otros títulos declarados legalmente equivalentes, así como por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería
1
2.3.2. Titulaciones de Segundo Ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas, grados u otros títulos declarados legalmente equivalentes.
1
2.4. Titulaciones de enseñanza de régimen especial y de la formación profesional inicial.
Se valorarán aquellas titulaciones que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente forma:
2.4.1. Por cada título Profesional de Música o Danza.
0.5
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado (C1 y C2 del Marco común europeo de referencia) o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.
0.5
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
0.2
2.5. Dominio de idiomas extranjeros
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
0.5

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Conocimiento de valenciano:
– Por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, siempre que no haya sido alegado como requisito.
0.75
– Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C2, siempre que no haya sido alegado como requisito.
1
– Por el diploma de Mestre de Valencià siempre que no haya sido alegado como requisito.
1
– Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C1, únicamente para las especialidades especificadas en el anexo IV.
0.5
3.2. Formación permanente, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
3.2.1 Cursos de formación permanente y perfeccionamiento superados, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, o por actividades incluidas en el plan de formación permanente, y por la participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos de formación en centros, seminarios y actividades análogas; todos ellos convocados o autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por el ministerio o por las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las citadas administraciones, así como los convocados por las universidades.
3.2.1.1. Cursos de formación.
– Duración no inferior a treinta horas: 0,1000 puntos
0.1
– Duración no inferior a cien horas: 0,2000 puntos
0.2
3.2.1.2. Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
0.2
– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
0.2
– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas.
0.2
3.2.2. Cursos impartidos.
Por participar en calidad de ponente/profesor o por dirigir o, coordinar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, la competencia digital docente, la psicopedagogía o sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano y que hayan sido convocados por las administraciones educativas o por las universidades públicas o privadas.

0,25 puntos por cada 10 horas de curso impartido.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10 horas. Cuando los cursos se expresen en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas
Indicar número de horas0.25
3.3. Publicaciones, participación en proyectos educativos, premios y méritos artísticos (Máximo 1.5 puntos)
3.3.1 Por publicaciones de carácter didáctico, artístico o científico sobre las disciplinas objeto de la convocatoria relacionadas con la organización del centro o con la competencia digital docente, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, la investigación, la creación artística, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales.
3.3.1. a) Libros en distintos formatos
- Coautor o grupo de autores.
0.15
- Autor
0.3
3.3.1. b) Revistas en distintos formatos
- Coautor o grupo de autores.
0.06
- Autor
0.07
3.3.2. Por la participación en proyectos relacionados con la actualización científica de la especialidad a que se opta, didáctica en general, o proyectos de investigación financiados por organismos públicos.
- 0.1000 por proyecto
0.1
3.3.3. Por la participación como docente en programas de movilidad de la Unión Europea
- 0.5000 por staff mobility for teaching
0.5
- 0.1000 por staff mobility for training
0.1
3.3.4. Por la participación como miembro de comités científicos en congresos, jornadas o semejantes.
- 0.1000 por participación
0.1
3.3.5. Por la participación como tutor o evaluador de tesis doctoral.
- 0.1000 por tesis
0.1
3.3.6. Por la participación como tutor o evaluador de trabajos final de máster.
- 0.0500 por trabajo
0.05
3.4. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. (Máximo 1 puntos)
3.4.1. Por figurar o haber figurado en la relación de deportistas de alto nivel según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o en la de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la disposición transitoria del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.

1
3.4.2 Por figurar o haber figurado en la relación de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana de nivel B según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la disposición transitoria del Decreto 39/2020, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
0.5
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