Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Asturias 2025)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados siguientes: (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0833.
años
meses completos
1.000/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0416.
años
meses completos
0.500/año
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0416.
años
meses completos
0.500/año
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0208.
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Expediente académico del título alegado.
2.1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo del modo que a continuación se indica:
No se valorará ningún expediente en el que no conste de forma expresa la nota media obtenida por la persona aspirante. Únicamente se podrá solicitar la participación con una titulación declarada equivalente en el caso de que el aspirante carezca de la titulación exigida con carácter general para el ingreso en el Cuerpo, en cuyo caso se computará la nota media de dichos estudios.
En el caso de que el título exigido para el ingreso sea una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería y estas estén compuestas por un primer ciclo y un segundo ciclo diferente, la nota media se confeccionará con ambos ciclos, siendo por tanto necesaria la aportación de las certificaciones académicas de ambos ciclos.
En el caso de que la persona aspirante alegue un título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación de una diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica previas, la nota media se confeccionará considerando conjuntamente los cursos integrantes de la diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica y el de adaptación al grado. Se deberá aportar certificación académica en la que conste la nota media global.

Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico aportado por el aspirante, del modo indicado a continuación:

Escala de 0 a 10
Más de 6 y hasta 7,5 puntos - 1 punto
Más de 7,51 y hasta 10 puntos - 1,5 puntos

Escala de 0 a 4 (en créditos)
Más de 1,50 y hasta 2,25 puntos - 1 punto
Más de 2,26 y hasta 4 puntos - 1,5 puntos


. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, Doctorado y Premios Extraordinarios.
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril); el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero o Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.); Suficiencia investigadora siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente. 1
2.2.2. Por poseer el título de Doctor, siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

Las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalente y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente la persona aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes Subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención de la primera licenciatura, ingeniería o arquitectura que presente la persona aspirante.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes Subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención de la primera licenciatura, ingeniería o arquitectura que presente la persona aspirante
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, o en su caso no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada título Profesional de Música o Danza.
0.5
b) Por cada certificado de nivel avanzado de nivel C1 o superior o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.
0.5
c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
0.2
d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0.2
2.5. Dominio de idiomas extranjeros
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.

Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) conforme a la tabla que esté vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
0.5

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Competencia digital docente acreditada por una administración educativa.

Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la persona participante (Máximo 0.5 puntos)
a) Por la acreditación de un nivel A1 de competencia digital
0,125
b) Por la acreditación de un nivel A2 de competencia digital:
0,25
c) Por la acreditación de un nivel B1 de competencia digital
0,375
d) Por la acreditación de un nivel B2 de competencia digital
0,50
e) Por la acreditación de un nivel C1 de competencia digital.
0,50
f) Por la acreditación de un nivel C2 de competencia digital:
0,50
3.2. Actividades de Formación. (Máximo 1.5 puntos)
Actividades de formación desarrolladas.
Por actividades de formación relacionadas con las especialidades docentes o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocadas, organizadas e impartidas por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritas en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones u homologados por éstas.

Por cada dos créditos (veinte horas) de actividades de formación: 0.040
Indicar número de horas0.04 por cada 20 horas
3.3. Premio extraordinario fin de carrera. (Máximo 0.5 puntos)
Por haber obtenido el premio extraordinario de fin de carrera en alguna de las titulaciones acreditadas
0.5
3.4. Oposiciones aprobadas. (Máximo 0.25 puntos)
Por haber superado la fase de oposición de convocatorias de ingreso en el mismo cuerpo y especialidad celebradas a partir de 2014 y conforme al procedimiento recogido en el artículo 21 o DT 3ª del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
En aquellas especialidades para las que no se haya convocado procesos selectivos de ingreso por el Principado de Asturias desde el año 2014, se permitirá aportar, en su caso, certificación de notas de procesos celebrados desde el año 1994.

Se valorará cada oposición aprobada
0,25
3.5. Conocimiento de la lengua asturiana. (Máximo 0.5 puntos)
Por acreditar el conocimiento de la lengua asturiana mediante la posesión de la habilitación para impartir lengua asturiana o gallego-asturiano o mediante la certificación de la superación de la prueba de certificación de la Lengua Asturiana de nivel C1 emitida por la Consejería de Educación del Principado de Asturias.
0.5
3.6. Méritos artísticos y deportivos. (Máximo 1 puntos)
3.6.1. Por premios en exposiciones, concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional
a) Por premios internacionales: 1 punto por cada premio.
1
b) Por premios nacionales: 0,500 puntos por cada premio.
0.5
c) Por premios autonómicos: 0,250 puntos por cada premio.
0.25
3.6.2. Por espectáculos teatrales o circenses, composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.
1 punto por cada espectáculo/composición/coreografía.
1
3.6.3. Por actuaciones y conciertos como director/, actor o actriz, intérprete, bailarín/a o solista en orquestas o en agrupaciones camerísticas.
0,250 puntos por cada actuación/concierto.
0.25
3.6.4. Por exposiciones individuales o colectivas.
a) Individuales: 0,250 puntos por cada exposición.
0.25
b) Colectivas: 0,100 puntos por cada exposición.
0.10
3.6.5. Por participación en instituciones o campañas de ámbito nacional o internacional como conservador-restaurador de bienes culturales.
a) Contratos realizados por el sector público: 0,200 puntos por cada contrato.
0.20
b) Contratos realizados por el sector privado: 0,100 puntos por cada contrato.
0.10
c) Contratos como director/a, tanto en el sector público como en el privado: 0,050 por cada contrato.
0.050
3.6.6. Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.
Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto nivel
1
3.6.7. Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto rendimiento.
Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto rendimiento
0.50
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Esta información es orientativa, para realizar todos los trámites relacionados con el proceso de oposición se debe recurrir a los documentos oficiales publicados en el BOE o por las autoridades competentes en cada caso.


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