Calculadora de Puntos/Méritos


(Cálculo basado en Canarias 2025-secundaria)


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Puntuación total (Máximo 10 puntos)

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Máximo 5 años y 5 puntos. (Máximo 5 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos.

Por cada mes se sumarán 0.0833 puntos.
años
meses completos
1.000/año
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos

Por cada mes se sumarán 0.0416 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros.

Por cada mes se sumarán 0.0416 puntos.
años
meses completos
0.500/año
1.4. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros.

Por cada mes se sumarán 0.0208 puntos.
años
meses completos
0.250/año

2. FORMACIÓN ACADÉMICA. (Máximo 5 puntos)

2.1. Nota del expediente académico en el título alegado:
2.1.1. Se tendrá en cuenta el expediente académico del título alegado para ingreso en el cuerpo siempre que el mismo se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Maestro o Grado correspondiente, Profesor de Educación General Básica, Maestro de Enseñanza Primaria).

Nota del Expediente:

Escala de 0 a 10
Desde 6,00 a 7,50: 1,000
Desde 7,51 a 10: 1,500

Escala de 0 a 4
Desde 1,25 a 2: 1,000
Desde 2,01 a 4: 1,500
. sobre
Hasta 1.5
2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R.D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, BOE n.º 104, de 1.5.98), el Título Oficial de Máster (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, BOE n.º 260, de 30.10.07), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente.
1
2.2.2. Por poseer el título de Doctor.
1
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0.5
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial distintas de las alegadas como requisito para el ingreso en la Función Pública Docente.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería no presentadas como requisito para el ingreso en la función docente.
1
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado.
1
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica.
2.4.1. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como la Formación Profesional, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.
a) Por cada Título Profesional de Música y Danza, Grado Medio.
0.5
b) Por cada Certificado de Nivel Avanzado de idiomas extranjeros o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.
0.5
c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseños.
0.2
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
0.2
e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0.2
2.5. Dominio de idiomas extranjeros
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades recogidas en la ORDEN de 25 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 242 12.12.2022), que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
0.5

3. OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

3.1. Por el título de Especialización Didáctica, CAP, CCP (Máximo 0.5 puntos)
3.1.1. Por el título de Especialización Didáctica, CAP, CCP
0.5
3.1.2. Por haber obtenido premio extraordinario de fin de Titulación
0.5
3.1.3 Por haber obtenido premio de excelencia de grado o máster
0.5
3.2. Formación permanente.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente: (Máximo 1 puntos)
a) No inferior a 30 horas
0.2
b) No inferior a 100 horas
0.5
3.3. Otras Formaciones

3.3.1. Participación en programas y proyectos institucionales, acreditaciones docentes así como la realización de actividades de perfeccionamiento relacionadas con la normativa curricular, en el ámbito de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias
(Máximo 0.5 puntos)
a) No inferior a 20 horas
0.2
b) No inferior a 50 horas
0.3
c) Acreditaciones (notas de referencia apartado 3.3.1. c)
0.5
3.4. Dominio de lenguas extranjeras.
A efectos de los apartados 3.4.1, 2.4.1.b y 2.5. se baremará un solo título por idioma. De poseerse títulos acreditativos de varios niveles de un mismo idioma, se valorará el superior.
a) Certificados de idiomas extranjeros de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello CertAcles B2.
b) Certificados de idiomas extranjeros de Nivel Intermedio B2, regulados por el RD 1041/2017, de 22 de diciembre y equivalentes.
c) Títulos extranjeros:
Para los idiomas: Inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados que se relacionan en la columna “Documentación Acreditativa
0.250
3.5. Máster propio (Máximo 0.5 puntos)
Máster propio
0.5
3.6. Competencia digital docente (Máximo 0.5 puntos)
3.6.1 Competencia digital docente, nivel A2
0.3
3.6.2 Competencia digital docente, nivel B1
0.5
3.7. Deportista de Alto Rendimiento.
Sólo para la especialidad de Educación Física y Enseñanzas Deportivas. (Máximo 0.5 puntos)
Por tener la certificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel que establece el Decreto 27/2024, de 5 de febrero
0.5
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Esta información es orientativa, para realizar todos los trámites relacionados con el proceso de oposición se debe recurrir a los documentos oficiales publicados en el BOE o por las autoridades competentes en cada caso.


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